
Cada vez son más personas las que ponen sus esperanzas económicas en el empleo por cuenta propia. Según estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en marzo de 2019 en España hubo un incremento del 0.67 % de trabajadores autónomos (personas físicas) inscritos en la seguridad social con respecto a igual período del año anterior. Esto representa que 13 407 personas escogieron esta forma de empleo, para casi llegar a los dos millones en total (1 millón 995 mil 690) [1].
Sin embargo, existen algunos elementos de orden práctico y legal que, por una parte, su desconocimiento constituye un freno para que más personas se decidan a convertirse en emprendedores. Estos, por otra parte, suelen ser obstáculos para el adecuado desarrollo de la actividad de algunos que ya eligieron esta vía.
Y es que para que dedicarse a una actividad económica de forma autónoma no basta con conocer bien el negocio, también es de suma importancia la planificación. Para lograr esto, el pleno conocimiento de aspectos legales financieros que van a influir de manera determinante en los balances.
Cotización de los autónomos

Uno de los temas fundamentales que deben tener en cuenta los trabajadores por cuenta propia es la suma que van a cotizar. Estas cuotas representan un porciento determinado (tipo) sobre una base de cotización (con un mínimo y un máximo definidos) que supone el salario teórico estimado como trabajador. Los valores varían anualmente dependiendo de los presupuestos del Estado. Si sucede, como en el caso actual, que los presupuestos no se aprueban, el gobierno puede congelar las bases y tipos o modificarlos mediante un Real Decreto Ley.
En la actualidad la base mínima está establecida en 944.40 Euros, y la máxima 4070.10 Euros. Por su parte, el tipo a aplicar se estableció en 30 %. Esto significa, por ejemplo, que si un autónomo decide cotizar aplicando la cuota mínima (944.40 Euros), deberá pagar una cuota mensual de 283.33 euros. La cuota mensual subirá dependiendo de la base seleccionada por el trabajador. Aunque también subirán las prestaciones recibidas de la seguridad social en los casos previstos para este régimen [2].
Pero si estás pensando hacerte autónomo y estas cifras te parecen muy elevadas, debes saber que existen bonificaciones en las cotizaciones para algunos casos, incluidos los nuevos trabajadores por cuenta propia. Se trata de la conocida tarifa plana.
Tarifa plana
Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), reciben la bonificación conocida como “tarifa plana”. Esta permite que los nuevos inscritos coticen solamente 60 euros durante los primeros 12 meses de gestión si se elige la base mínima, o el 80 % de bonificación durante el mismo período si se selecciona la base máxima. El único detalle de esta bonificación es que no están incluidos como prestaciones el cese de la actividad ni la formación profesional.

De los meses 12 al 18, la bonificación será del 50 % de la cuota, y del 18 al 24 de 30 %. Es decir, que durante dos años los nuevos autónomos se benefician de esta medida.
Pero no solo los nuevos autónomos son beneficiarios de la tarifa plana. También lo son los trabajadores por cuenta propia que en algún momento lo hayan sido, pero que en los dos últimos dos años no hayan estado dados de alta en este régimen (tres años si en ya se disfrutó de la tarifa plana anteriormente).
Por otro lado, las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 gozan de mayor tiempo de bonificación. En este caso, entre los meses 24 y 36 desde el inicio de la actividad económica mantienen la bonificación del 30 % de la cuota.
Algunos gastos deducibles de hacienda

Uno de los elementos más importantes a la hora de iniciar un negocio es la inversión inicial. En cualquiera de los casos (sea con recursos propios o acudiendo a créditos) es una cantidad muchas veces considerable puesta en riesgo, y mientras menor sea la cuantía, tanto mejor.
Existe un grupo de gastos para las personas que aun no son autónomos, pero que están en el proceso de creación de su negocio (proceso que demanda inversión de capital) que pueden ser deducidos en las distintas declaraciones de Hacienda. De esta manera, puedes desgravar el IVA de facturas recibidas previamente al comienzo de la actividad. También existe la posibilidad deducir gastos e inversiones del IRPF [3].
Sin embargo, es muy importante saber que la agencia Tributaria no realiza estas deducciones automáticamente. Existe una metodología según la cual el futuro emprendedor debe inscribirse en Hacienda presentando el modelo 036, con la casilla 504 marcada, lo cuál la Agencia interpretará como un alta anterior al comienzo de la actividad. Mas adelante se deben presentar todas las facturas recibidas con fecha posterior a la fecha indicada, las cuales deben estar relacionadas con la actividad a realizar.
Recomendamos para el asesoramiento de especialistas, o consultar todas las informaciones publicadas en la página de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, puede ayudar a tener deducciones importantes que no se obtendrían sin conocer al respecto.
Como resumen de lo explicado anteriormente, puedes ahorrarte mucho y garantizar una planificación y lanzamiento óptimos conociendo en profundidad los elementos expuestos. De lo que se trata es de aprovechar al máximo los incentivos institucionales para el desarrollo de emprendedores, para de esta manera desarrollar e implementar de forma efectiva nuestros proyectos.
- [1] Datos publicados en el sitio del Instituto Nacional de Estadísticas de España. https://www.ine.es/
- [2] Prestaciones de los trabajadores autónomos: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/6109#6112
- [3] Más información en https://www.agenciatributaria.es
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Interesante artículo.